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Honorable Concejo Deliberante de San Cayetano


ORDENANZA N°: 178/1973

EXPEDIENTE N°: 56/Nueva Fuerza/1973


TESTIMONIO

El Honorable Concejo Deliberante del Partido de San Cayetano, en uso de sus facultades que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º. –Condonase las multas, recargos, como así también los gastos de
procuración para el pago de la “Tasa por Servicio de Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública”; por los servicios prestados por el año 1973 y anteriores.

Artículo 2º. –Autorízase al Departamento Ejecutivo a otorgar a los contribuyentes
encuadrados en el artículo 1º) un plazo de hasta el 31 de Diciembre de 1973 para el pago, beneficiándose con esta condonación únicamente los contribuyentes que abonen totalmente su deuda.

Artículo 3º. –Facúltase al Departamento Ejecutivo, que vencido este plazo de
excepción, a iniciar de inmediato los cobros de las tasas de referencia por vía de apremio.

Artículo 4º. –Comuníquese al D.E. a sus efectos.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAN CAYETANO, A LOS VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES. 
DEROGADA POR ORDENANZA Nº 23/1984

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