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Honorable Concejo Deliberante de San Cayetano


ORDENANZA N°: 991/2000

EXPEDIENTE N°: 2463/D/2000


TESTIMONIO

El Honorable Concejo Deliberante de San Cayetano, en uso de sus atribuciones legales que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º. –Convalídese el Convenio suscripto por el Señor Intendente
Municipal, con el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires, por el cual el Instituto se compromete a prestar la asistencia financiera para la construcción de cincuenta (50) viviendas completas, de un mínimo de cincuenta y dos metros cuadrados de superficie cubierta. Aportando para ello la suma de Pesos Seiscientos setenta y cinco mil ($675.000.-) a valores del mes de Septiembre de 2000, rigiéndose por Ley Nacional de Convertibilidad Nº 23.928/91, Decretos Nacionales y Provinciales dictados en consecuencia, modificatorios y concordantes.

Artículo 2º. –Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial y
cumplido. –ARCHÍVESE.

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN CAYETANO, A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL. 
(La presente Ordenanza incluye Anexo)

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Av. San Martín 439 1° piso| San Cayetano (7521) - Pcia. de Buenos Aires - Argentina


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