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Honorable Concejo Deliberante de San Cayetano


ORDENANZA N°: 173/1973

EXPEDIENTE N°: 41/PP/1973


TESTIMONIO

El Honorable Concejo Deliberante del Partido de San Cayetano, en uso de sus facultades que le son propias, aprueba la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º. –Las autorizaciones para la realización de competencias de velocidad
de vehículos automotores en circuitos o pistas situadas en inmuebles de propiedad privada dentro del Partido de San Cayetano, serán otorgadas por el Señor Intendente Municipal, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente.

Artículo 2º. –Sólo podrán autorizarse las competencias a que se refiere el artículo
1º, cuando las mismas se realicen en circuitos o pistas previamente aprobadas por la Comisión Ejecutiva de Competencias Automovilísticas. (C.E.C.A.).

Artículo 3º. –Las entidades o personas organizadoras de la competencia, deberán
elevar la pertinente solicitud de autorización al Intendente Municipal, quien dispondrá que se verifique el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Que el circuito cuente con la aprobación de la Comisión Ejecutiva de Competencias Automovilísticas (C.E.C.A.).
b) Que la competencia se realice en la categoría automovilística reglamentaria, para la cual el circuito ha sido expresamente habilitado.
c) Que la entidad organizadora asuma la responsabilidad emergente por accidentes a los espectadores, ocasionado por el desarrollo de las competencias. A tal efecto, el Departamento Ejecutivo arbitrará los medios necesarios tendientes a hacer efectiva dicha responsabilidad, ya sea mediante la exigencia de una declaración jurada en tal sentido, o bien mediante la contratación de seguros de vida que cubran los respectivos riesgos, tal el caso de los Seguros Deportivos de la Caja Nacional de Ahorros y Seguros, u otros similares.
d) Disponer la inspección de la pista o circuito, para constatar que las medidas de seguridad que dieron lugar a la aprobación del circuito por C.E.C.A., se mantienen en todo el vigor.

Artículo 4º. –Cumplidos esos requisitos, el Intendente Municipal, podrá otorgar la
correspondiente autorización, la que deberá ser notificada por la Municipalidad a la entidad solicitante, con las observaciones que estime conveniente.

Artículo 5º. –La fiscalización de las competencia, así como también la adopción
de las medidas necesarias para mantener el orden y la seguridad en el circuito o la pista, estarán a cargo de la entidad organizadora, y del Departamento Ejecutivo que a sus efectos designará un mínimo de tres (3) veedores municipales, cuya misión será aconsejar al Jefe de Seguridad de la entidad organizadora, sobre las medidas que se consideren necesarias para mejorar las condiciones de seguridad e informar al Señor Intendente Municipal del cumplimiento de las medidas aconsejadas, como así del desarrollo de las competencias, en lo que hace a la faz de orden y seguridad.

Artículo 6º. –El Departamento Ejecutivo posee facultades para inspeccionar y
verificar los circuitos o pistas, todas las veces que lo considere necesario, como también de verificar en todos los casos, el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta Ordenanza, pudiendo en casos de comprobar transgresiones o inobservancias de cualquier índole, suspender la realización de competencias programadas y disponer la clausura de los respectivos circuitos. Los

veedores que designe el Departamento Ejecutivo, tendrán libre acceso a todos los circuitos del Partido.

Artículo 7º. –Comuníquese al D.E. a sus efectos.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAN CAYETANO, A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES. 


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