Honorable Concejo Deliberante de San Cayetano |
ORDENANZA N°: 1000/2000EXPEDIENTE N°: 2444/PJ/2000TESTIMONIO El Honorable Concejo Deliberante de San Cayetano, en uso de sus atribuciones legales que le son propias, sanciona la siguiente: ORDENANZA ArtÃculo 1º. âLa presente Ordenanza será de aplicación a todos los Planes de Viviendas Sociales vigentes en nuestro Partido. ArtÃculo 2º. âLas adjudicaciones efectuadas mediante las correspondientes ordenanzas, son personales e intransferibles, por lo que queda prohibida toda forma de cesión y/o enajenación a cualquier tÃtulo, sin la expresa autorización del Departamento Ejecutivo Municipal. ArtÃculo 3º. âCuando el adjudicatario no haya abonado la totalidad de las cuotas de las que se compone el Plan de Viviendas que le corresponda, el Departamento Ejecutivo podrá autorizar la venta del inmueble si ya se encuentran totalmente canceladas al pago, un tercio del total de las cuotas de dicho Plan. ArtÃculo 4º. âCuando el adjudicatario haya abonado Ãntegramente las cuotas de las que se compone el Plan, podrá enajenar la vivienda sin autorización del Departamento Ejecutivo. ArtÃculo 5º. âEn lo supuestos contemplados en los ArtÃculos 3º y 4º de la presente Ordenanza, el adquirente y su grupo familiar deberán reunir similares condiciones a las requeridas para ser adjudicatario del Plan de Viviendas que corresponda. ArtÃculo 6º. âEl Departamento Ejecutivo Municipal podrá autorizar la transferencia de la tenencia a terceras personas, cuando el adjudicatario esgrima razones fundadas y debidamente acreditadas, y no se encuentre en mora en el pago de las cuotas que le correspondan. ArtÃculo 7º. âEl Departamento Ejecutivo Municipal podrá desadjudicar a todos aquellos adjudicatarios cuando: a) Constate que el titular y/o grupo familiar no ocupen la vivienda que le ha sido adjudicada. b) Constate que la vivienda se encuentra ocupada por terceras personas sin haber cumplido con los procedimientos previstos en la presente Ordenanza. ArtÃculo 8º. âComunÃquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial y cumplido. âARCHÃVESE. DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN CAYETANO, A LOS SEIS DÃAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÃO DOS MIL. |
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