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Honorable Concejo Deliberante de San Cayetano


ORDENANZA N°: 1000/2000

EXPEDIENTE N°: 2444/PJ/2000


TESTIMONIO

El Honorable Concejo Deliberante de San Cayetano, en uso de sus atribuciones legales que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º. –La presente Ordenanza será de aplicación a todos los Planes de
Viviendas Sociales vigentes en nuestro Partido.

Artículo 2º. –Las adjudicaciones efectuadas mediante las correspondientes
ordenanzas, son personales e intransferibles, por lo que queda prohibida toda forma de cesión y/o enajenación a cualquier título, sin la expresa autorización del Departamento Ejecutivo Municipal.

Artículo 3º. –Cuando el adjudicatario no haya abonado la totalidad de las cuotas
de las que se compone el Plan de Viviendas que le corresponda, el Departamento Ejecutivo podrá autorizar la venta del inmueble si ya se encuentran totalmente canceladas al pago, un tercio del total de las cuotas de dicho Plan.

Artículo 4º. –Cuando el adjudicatario haya abonado íntegramente las cuotas de
las que se compone el Plan, podrá enajenar la vivienda sin autorización del Departamento Ejecutivo.

Artículo 5º. –En lo supuestos contemplados en los Artículos 3º y 4º de la presente
Ordenanza, el adquirente y su grupo familiar deberán reunir similares condiciones a las requeridas para ser adjudicatario del Plan de Viviendas que corresponda.

Artículo 6º. –El Departamento Ejecutivo Municipal podrá autorizar la transferencia
de la tenencia a terceras personas, cuando el adjudicatario esgrima razones fundadas y debidamente acreditadas, y no se encuentre en mora en el pago de las cuotas que le correspondan.

Artículo 7º. –El Departamento Ejecutivo Municipal podrá desadjudicar a todos
aquellos adjudicatarios cuando:
a) Constate que el titular y/o grupo familiar no ocupen la vivienda que le ha sido adjudicada.
b) Constate que la vivienda se encuentra ocupada por terceras personas sin haber cumplido con los procedimientos previstos en la presente Ordenanza.

Artículo 8º. –Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial y
cumplido. –ARCHÍVESE.

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN CAYETANO, A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL. 


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