Honorable Concejo Deliberante de San Cayetano |
ORDENANZA N°: 992/2000EXPEDIENTE N°: 2389/PJ/2000TESTIMONIO El Honorable Concejo Deliberante de San Cayetano, en uso de sus atribuciones legales que le son propias, sanciona la siguiente: ORDENANZA ArtÃculo 1º. âLas personas y/o Empresas que se dediquen a la aplicación terrestre de agroquÃmicos con fines comerciales en el partido de San Cayetano, deberán dar cumplimiento a las siguientes disposiciones: a) Los equipos de aplicación terrestre no podrán circular por centros poblados. En casos de extrema necesidad, podrán hacerlo únicamente sin carga, limpios y sin picos pulverizadores. b) La realización de tratamientos de control de plagas en el radio urbano deberán contar con autorización del Municipio y con la Receta Agronómica correspondiente. ArtÃculo 2º. âLas personas y/o Empresas que se dediquen a la aplicación aérea deberán acreditar su inscripción para realizar trabajos aéreos, ante la autoridad competente de la Dirección General de Aeronáutica Civil y haber cumplido con los requisitos exigidos por las leyes que rigen la aeronavegación. Las aeronaves deberán operar a una distancia no menor de dos (2) kilómetros de centros poblados, no pudiendo sobrevolarlos aún después de haber agotado su carga. Se exceptúan de esta prohibición a las aplicaciones aéreas destinadas al control de plagas urbanas autorizadas especÃficamente por el Municipio, asà como los casos que establezcan los Organismos Oficiales. Las mismas deberán contar con la Receta AgroquÃmica. ArtÃculo 3º. âLas normas establecidas en la presente Ordenanza están en un todo de acuerdo a la Ley de AgroquÃmicos 10.699 y su Decreto Reglamentario 499 de la Provincia de Buenos Aires. ArtÃculo 4º. âSolicitar al Departamento Ejecutivo haga llegar una copia de la presente Ordenanza a las Empresas radicadas en nuestro medio y asimismo realice su difusión por los medio masivos de comunicación de nuestro Partido, a los efectos del estricto cumplimiento de la misma. ArtÃculo 5º. âComunÃquese al Departamento Ejecutivo, dese al Registro Oficial y cumplido, ARCHÃVESE. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN CAYETANO, EL PRIMER DÃA DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÃO DOS MIL. |
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