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Honorable Concejo Deliberante de San Cayetano


ORDENANZA N°: 992/2000

EXPEDIENTE N°: 2389/PJ/2000


TESTIMONIO


El Honorable Concejo Deliberante de San Cayetano, en uso de sus atribuciones legales que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º. –Las personas y/o Empresas que se dediquen a la aplicación
terrestre de agroquímicos con fines comerciales en el partido de San Cayetano, deberán dar cumplimiento a las siguientes disposiciones:

a) Los equipos de aplicación terrestre no podrán circular por centros poblados. En casos de extrema necesidad, podrán hacerlo únicamente sin carga, limpios y sin picos pulverizadores.
b) La realización de tratamientos de control de plagas en el radio urbano deberán contar con autorización del Municipio y con la Receta Agronómica correspondiente.

Artículo 2º. –Las personas y/o Empresas que se dediquen a la aplicación
aérea deberán acreditar su inscripción para realizar trabajos aéreos, ante la autoridad competente de la Dirección General de Aeronáutica Civil y haber cumplido con los requisitos exigidos por las leyes que rigen la aeronavegación. Las aeronaves deberán operar a una distancia no menor de dos (2) kilómetros de centros poblados, no pudiendo sobrevolarlos aún después de haber agotado su carga. Se exceptúan de esta prohibición a las aplicaciones aéreas destinadas al control de plagas urbanas autorizadas específicamente por el Municipio, así como los casos que establezcan los Organismos Oficiales. Las mismas deberán contar con la Receta Agroquímica.

Artículo 3º. –Las normas establecidas en la presente Ordenanza están en un
todo de acuerdo a la Ley de Agroquímicos 10.699 y su Decreto Reglamentario 499 de la Provincia de Buenos Aires.

Artículo 4º. –Solicitar al Departamento Ejecutivo haga llegar una copia de la
presente Ordenanza a las Empresas radicadas en nuestro medio y asimismo realice su difusión por los medio masivos de comunicación de nuestro Partido, a los efectos del estricto cumplimiento de la misma.

Artículo 5º. –Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dese al Registro
Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN CAYETANO, EL PRIMER DÍA DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL. 


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Tel-fax: +54 (2983) 470000 / 001 | E-mail: [email protected]
Av. San Martín 439 1° piso| San Cayetano (7521) - Pcia. de Buenos Aires - Argentina


Impreso desde el sitio: http://www.hcdsancayetano.gob.ar/imprimir.php?id=1179