Logo Honorable Concejo Deliberante de San Cayetano

Honorable Concejo Deliberante de San Cayetano


ORDENANZA N°: 954/2000

EXPEDIENTE N°: 2174/D/2000


TESTIMONIO

El Honorable Concejo Deliberante de San Cayetano, en uso de sus atribuciones legales que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º. –Modifíquense los Artículos 47º y 48º de la Ordenanza Fiscal e
Impositiva – Ejercicio 2000 – Parte General, de la siguiente forma:

“Artículo 47º: La falta total o parcial del pago de gravámenes al vencimiento de los mismos, hará surgir sin necesidad de interpelación alguna, la obligación de abonar, conjuntamente con aquellos, un interés mensual equivalente al uno por ciento (1%) no acumulativo sobre el total adeudado el que se computará desde la fecha en que se produce el vencimiento de la obligación tributaria hasta su efectivo pago.”

“Artículo 48º: El interés señalado en el Artículo 47º, se aplicará desde el vencimiento de las obligaciones tributarias hasta su efectivo pago, mientras las mismas no se encuentren prescriptas.”

Artículo 2º. –Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial y
cumplido. –ARCHÍVESE.

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN CAYETANO, A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL. 


Imprimir Ordenanza


Tel-fax: +54 (2983) 470000 / 001 | E-mail: [email protected]
Av. San Martín 439 1° piso| San Cayetano (7521) - Pcia. de Buenos Aires - Argentina


Impreso desde el sitio: http://www.hcdsancayetano.gob.ar/imprimir.php?id=1149