Honorable Concejo Deliberante de San Cayetano |
ORDENANZA N°: 954/2000EXPEDIENTE N°: 2174/D/2000TESTIMONIO El Honorable Concejo Deliberante de San Cayetano, en uso de sus atribuciones legales que le son propias, sanciona la siguiente: ORDENANZA ArtÃculo 1º. âModifÃquense los ArtÃculos 47º y 48º de la Ordenanza Fiscal e Impositiva â Ejercicio 2000 â Parte General, de la siguiente forma: âArtÃculo 47º: La falta total o parcial del pago de gravámenes al vencimiento de los mismos, hará surgir sin necesidad de interpelación alguna, la obligación de abonar, conjuntamente con aquellos, un interés mensual equivalente al uno por ciento (1%) no acumulativo sobre el total adeudado el que se computará desde la fecha en que se produce el vencimiento de la obligación tributaria hasta su efectivo pago.â âArtÃculo 48º: El interés señalado en el ArtÃculo 47º, se aplicará desde el vencimiento de las obligaciones tributarias hasta su efectivo pago, mientras las mismas no se encuentren prescriptas.â ArtÃculo 2º. âComunÃquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial y cumplido. âARCHÃVESE. DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN CAYETANO, A LOS SEIS DÃAS DEL MES DE ABRIL DEL AÃO DOS MIL. |
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