Honorable Concejo Deliberante de San Cayetano |
ORDENANZA N°: 937/1999EXPEDIENTE N°: 2127/PJ/1999TESTIMONIO El Honorable Concejo Deliberante de San Cayetano, en uso de sus atribuciones legales que le son propias, sanciona la siguiente: ORDENANZA ArtÃculo 1º. âCréese el Registro Municipal de Empresas Extralocales que desarrollen actividades económicas en el Partido de San Cayetano. ArtÃculo 2º. âConsidéranse Empresas Extralocales, a los fines de la presente Ordenanza, a aquellas Empresas, cualquiera sea su actividad, que operen económicamente en San Cayetano, pero que su sede central y domicilio legal de la Empresa, se encuentren fuera de este Partido. ArtÃculo 3º. âEn el Registro creado en el ArtÃculo 1º, deberán constar los siguientes datos de la Empresa Extralocal: a) Nombre o razón social b) Domicilio legal de la empresa c) Clave Ãnica de Identificación Tributaria d) Personal afectado e) Domicilio de la sede en San Cayetano f) Datos identificatorios y domicilio del Gerente y/o Representante en San Cayetano Los datos requeridos en los incisos e) y f) quedan sujetos a la existencia de sede habilitada en nuestro medio. ArtÃculo 4º. âLas firmas o entes públicos o privados del Partido de San Cayetano que contraten empresas para la realización de cualquier tarea o prestación de servicios en este Partido, deben actuar como agentes de información, con carácter de declaración jurada, debiendo: a) Solicitar constancia de habilitación municipal en San Cayetano, comunicando a la Municipalidad a información obtenida. b) En el caso de tratarse de empresas sin sede habilitada por el Municipio confeccionar un informe mensual en el que se consignen los datos descriptos en el artÃculo 3º, como asimismo monto de operaciones con esa firma. ArtÃculo 5º. âLa Municipalidad de San Cayetano, podrá designar a las empresas contratantes de empresas Extralocales como agente de retención de las Tasas Municipales a las que éstas estén obligadas, quedando solidariamente responsables por las retenciones no efectuadas y que fuera pertinentes. ArtÃculo 6º. -ComunÃquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial y cumplido.-ARCHÃVESE. DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN CAYETANO, El DÃA PRIMERO DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE. |
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