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Honorable Concejo Deliberante de San Cayetano


ORDENANZA N°: 937/1999

EXPEDIENTE N°: 2127/PJ/1999


TESTIMONIO

El Honorable Concejo Deliberante de San Cayetano, en uso de sus atribuciones legales que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º. –Créese el Registro Municipal de Empresas Extralocales que
desarrollen actividades económicas en el Partido de San Cayetano.

Artículo 2º. –Considéranse Empresas Extralocales, a los fines de la presente
Ordenanza, a aquellas Empresas, cualquiera sea su actividad, que operen económicamente en San Cayetano, pero que su sede central y domicilio legal de la Empresa, se encuentren fuera de este Partido.

Artículo 3º. –En el Registro creado en el Artículo 1º, deberán constar los
siguientes datos de la Empresa Extralocal:

a) Nombre o razón social
b) Domicilio legal de la empresa
c) Clave Única de Identificación Tributaria
d) Personal afectado
e) Domicilio de la sede en San Cayetano
f) Datos identificatorios y domicilio del Gerente y/o Representante en San Cayetano

Los datos requeridos en los incisos e) y f) quedan sujetos a la existencia de sede habilitada en nuestro medio.

Artículo 4º. –Las firmas o entes públicos o privados del Partido de San Cayetano
que contraten empresas para la realización de cualquier tarea o prestación de servicios en este Partido, deben actuar como agentes de información, con carácter de declaración jurada, debiendo:

a) Solicitar constancia de habilitación municipal en San Cayetano, comunicando a la Municipalidad a información obtenida.
b) En el caso de tratarse de empresas sin sede habilitada por el Municipio confeccionar un informe mensual en el que se consignen los datos descriptos en el artículo 3º, como asimismo monto de operaciones con esa firma.

Artículo 5º. –La Municipalidad de San Cayetano, podrá designar a las empresas
contratantes de empresas Extralocales como agente de retención de las Tasas Municipales a las que éstas estén obligadas, quedando solidariamente responsables por las retenciones no efectuadas y que fuera pertinentes.

Artículo 6º. -Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial
y cumplido.-ARCHÍVESE.

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN CAYETANO, El DÍA PRIMERO DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE. 


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