Honorable Concejo Deliberante de San Cayetano |
ORDENANZA N°: 810/1998EXPEDIENTE N°: 1519/D/1998TESTIMONIO El Honorable Concejo Deliberante de San Cayetano, en uso de sus atribuciones legales que le son propias, sanciona la siguiente: ORDENANZA ArtÃculo 1º. âAutorÃzase al Departamento Ejecutivo a concertar con la Provincia de Buenos Aires, un préstamo por los importes siguientes: DÃLARES ESTADOUNIDENSES SIETE MIL QUINIENTOS (U$S 7.500,00) y PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($2.500,00). Los montos del préstamo quedarán determinados según el resultado que arroje la licitación pública correspondiente y estén autorizados por la Unidad Ejecutora Provincial del P.F.M. ArtÃculo 2º. âLos fondos del préstamo serán afectados Ãntegra y exclusivamente a la ejecución del siguiente proyecto incluido en el Programa de Fortalecimiento y Desarrollo Municipal âP.F.M- âAdquisición de Equipamiento Informático para acceso a la Red de Comunicaciones de la Provincia.â ArtÃculo 3º. âEn garantÃa del préstamo aféctese los recursos de coparticipación de los Impuestos Nacionales y Provinciales que correspondan a este Municipio, autorizándose a retener las sumas necesarias para cubrir el pago de amortizaciones, intereses o cualquier otro gasto que se origine con motivo del Convenio de Subpréstamo. ArtÃculo 4º. âEl crédito se amortizará con recursos propios del Municipio. ArtÃculo 5º. âCréase la Partida e incorpórese al presupuesto los recursos necesarios para atender el pago de: e) El servicio de amortización e intereses del empréstito.- f) De existir, la contrapartida de fondos que deberá aportar la Municipalidad durante el perÃodo de ejecución del proyecto.- El Departamento Ejecutivo preverá en los presupuestos futuros las partidas necesarias para atender los servicios del préstamo hasta su total cancelación. ArtÃculo 6º. âEl Departamento Ejecutivo, por intermedio de la repartición correspondiente procederá a realizar el llamado para la ejecución del proyecto enunciado en el ArtÃculo 2º de la presente Ordenanza, quedando facultado para delegar este procedimiento en la Unidad Ejecutora Provincial del P.F.M. ArtÃculo 7º. âLa deuda total, tanto en DÃLARES ESTADOUNIDENSES (U$S) como en PESOS ($) será amortizada por el Municipio en 6 cuotas trimestrales. El perÃodo de gracia será igual a 180 dÃas. Durante el perÃodo de gracia el Municipio pagará intereses cada noventa dÃas, a partir de la primer transferencia, sobre el capital efectivamente desembolsado. La tasa de interés será del 8,94% anual, variable semestralmente según comunique la Unidad Ejecutora Provincial. ArtÃculo 8º. âDeróguese la Ordenanza Nº 745/97 sancionada con fecha 4 de Junio de 1.997 por el Honorable Concejo Deliberante de San Cayetano. ArtÃculo 9º. âComunÃquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial y cumplido. âARCHÃVESE. DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN CAYETANO, A LOS CUATRO DÃAS DEL MES DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE. |
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