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Honorable Concejo Deliberante de San Cayetano


ORDENANZA N°: 810/1998

EXPEDIENTE N°: 1519/D/1998


TESTIMONIO

El Honorable Concejo Deliberante de San Cayetano, en uso de sus atribuciones legales que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º. –Autorízase al Departamento Ejecutivo a concertar con la Provincia
de Buenos Aires, un préstamo por los importes siguientes: DÓLARES ESTADOUNIDENSES SIETE MIL QUINIENTOS (U$S 7.500,00) y PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($2.500,00). Los montos del préstamo quedarán determinados según el resultado que arroje la licitación pública correspondiente y estén autorizados por la Unidad Ejecutora Provincial del P.F.M.

Artículo 2º. –Los fondos del préstamo serán afectados íntegra y exclusivamente
a la ejecución del siguiente proyecto incluido en el Programa de Fortalecimiento y Desarrollo Municipal –P.F.M- “Adquisición de Equipamiento Informático para acceso a la Red de Comunicaciones de la Provincia.”

Artículo 3º. –En garantía del préstamo aféctese los recursos de coparticipación
de los Impuestos Nacionales y Provinciales que correspondan a este Municipio, autorizándose a retener las sumas necesarias para cubrir el pago de amortizaciones, intereses o cualquier otro gasto que se origine con motivo del Convenio de Subpréstamo.

Artículo 4º. –El crédito se amortizará con recursos propios del Municipio.

Artículo 5º. –Créase la Partida e incorpórese al presupuesto los recursos
necesarios para atender el pago de:

e) El servicio de amortización e intereses del empréstito.-
f) De existir, la contrapartida de fondos que deberá aportar la Municipalidad durante el período de ejecución del proyecto.-
El Departamento Ejecutivo preverá en los presupuestos futuros las partidas necesarias para atender los servicios del préstamo hasta su total cancelación.

Artículo 6º. –El Departamento Ejecutivo, por intermedio de la repartición
correspondiente procederá a realizar el llamado para la ejecución del proyecto enunciado en el Artículo 2º de la presente Ordenanza, quedando facultado para delegar este procedimiento en la Unidad Ejecutora Provincial del P.F.M.

Artículo 7º. –La deuda total, tanto en DÓLARES ESTADOUNIDENSES (U$S)
como en PESOS ($) será amortizada por el Municipio en 6 cuotas trimestrales. El período de gracia será igual a 180 días.
Durante el período de gracia el Municipio pagará intereses cada noventa días, a partir de la primer transferencia, sobre el capital efectivamente desembolsado.
La tasa de interés será del 8,94% anual, variable semestralmente según comunique la Unidad Ejecutora Provincial.

Artículo 8º. –Deróguese la Ordenanza Nº 745/97 sancionada con fecha 4 de
Junio de 1.997 por el Honorable Concejo Deliberante de San Cayetano.

Artículo 9º. –Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial y
cumplido. –ARCHÍVESE.

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN CAYETANO, A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE. 


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